No fue un vacío de poder: documentos oficiales confirman elección del Vicealcalde de Calvas

16.01.2026

Tras la publicación difundida en la  página digital 7 Digital Media, bajo el titular "Calvas sin vicealcalde: certifican que Israel Cuenca nunca fue posesionado en el cargo", Nuestra Marca, tuvo acceso a documentación que permite aclarar los hechos y contextualizar el proceso institucional desarrollado en mayo de 2025.De acuerdo con el Acta N.° 019-C-GADCC-2025, correspondiente a la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal realizada el lunes 19 de mayo de 2025, el pleno del Concejo conoció y aceptó, con cinco votos a favor, la renuncia irrevocable de la Dra. Zulay Pinzón Alejandro al cargo de Vicealcaldesa del cantón Calvas, presentada mediante oficio con fecha 30 de abril de 2025
En la misma sesión, y conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), 𝗲𝗹 𝗖𝗼𝗻𝗰𝗲𝗷𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗼́ 𝗮 𝗹𝗮 𝗲𝗹𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗩𝗶𝗰𝗲𝗮𝗹𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗽𝗲𝗿𝗶́𝗼𝗱𝗼 𝟮𝟬𝟮𝟱–𝟮𝟬𝟮𝟳, resultando electo el concejal Israel Antonio Cuenca Sarango, con cuatro votos a favor, una abstención y un voto en contra, tal como consta de manera expresa en el acta oficial ACTA Nº 019-C-GADCC-2025.
El documento deja constancia de que la elección fue realizada por el órgano competente, 𝗰𝗼𝗻 𝗾𝘂𝗼́𝗿𝘂𝗺 𝗿𝗲𝗴𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼, 𝗺𝗼𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗯𝗶𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗮 𝘆 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗮𝗹𝗱𝗮𝗱𝗮, 𝗮𝘀𝗶́ 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝘃𝗼𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗻𝗼𝗺𝗶𝗻𝗮𝗹, cumpliendo el procedimiento establecido en la normativa vigente. En consecuencia, sí existió una elección formal del Vicealcalde del cantón Calvas, desvirtuando la afirmación de que la dignidad no fue tratada ni resuelta por el Concejo.
Respecto a los pronunciamientos de la Secretaría del Concejo Municipal que señalan la inexistencia de una denuncia formal de remoción del Alcalde y la falta de posesión del Vicealcalde, es necesario diferenciar los procesos:𝗘𝗻 𝗹𝗮 𝗲𝗹𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗩𝗶𝗰𝗲𝗮𝗹𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲, existiendo una renuncia voluntaria y expresa de la única mujer a ocupar la Vicealcaldía, lo que se configura una imposibilidad fáctica para aplicar la alternancia de género estricta, la resolución del Concejo Municipal en uso de sus atribuciones Art. 57 un acto jurídico válido y además documentado en acta pública y plenamente vigente. La eficacia de esta resolución no depende de actos administrativos posteriores ni de consultas, correspondiendo a etapas administrativas distintas que no anulan la resolución adoptada por el pleno del Concejo el 19 de mayo de 2025
𝗘𝗻 𝗲𝗹 𝗖𝗼𝗻𝗰𝗲𝗷𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗖𝗮𝗹𝘃𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗻𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝘂𝗲𝗿𝗽𝗼 𝗰𝗼𝗹𝗲𝗴𝗶𝗮𝗱𝗼 𝗻𝗼 𝗵𝗮𝘆 𝗼𝘁𝗿𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗷𝗮𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗮𝘀𝘂𝗺𝗶𝗿 𝗲𝗹 𝗰𝗮𝗿𝗴𝗼 por lo que el Concejo está facultado legalmente para designar a un hombre, pues este no puede forzar una voluntad individual ni paralizar la estructura administrativa del Municipio, la designación efectuada es legal, legítima y firme, debiendo prevalecer la seguridad jurídica y la voluntad del órgano máximo de decisión que es el Concejo Municipal.. 

𝗘𝗟 𝗗𝗔𝗧𝗢:

En la Administración Municipal 2019 – 2023, se registró acto similar en donde Virmanía Troya Troya, a pesar de que el derecho le asistía para ser electa, renunció a ser Vicealcaldesa, puesto que fue ocupado por Adolfo Imaicela Jumbo. 

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